BLOG
TOTAL FOOD CONTROL

como recopilar datos para auditoria
Información alimentaria en el etiquetaje de alimentos

Un correcto etiquetaje de los envases con toda la información alimentaria de un producto es de obligado cumplimiento en la Comunidad Europea. Conocer todos los Reglamentos y excepciones que puedan afectar a tus productos en cuanto a etiquetaje es complejo. A continuación te contamos las obligaciones principales así como las excepciones más destacadas.

¿Prefieres que uno de nuestros técnicos en seguridad alimentaria te ayude personalmente? Rellena el formulario que encontrarás al final de esta entrada.

Reglamento 1169/2011

En 2011 dentro del ámbito de la Comunidad Europea se desarrolló un marco general para el etiquetaje de los alimentos y la información alimentaria destinado a armonizar las legislaciones de etiquetado de todos los países miembros. El objetivo era cumplir con una de las máximas europeas: el libre comercio. Las diferentes leyes de los países impedían una óptima circulación de los productos dentro del mismo mercado europeo, puesto que cada país se regía por unas leyes propias. De esta manera, el Reglamento 1169/2011 sentó las bases para un etiquetado común dentro de la Comunidad Europea.

La formulación de este Reglamento en materia de etiquetaje está orientada a la protección del consumidor, permitiendo un mayor conocimiento sobre aquello que come. De esta manera, se derivan obligaciones que los operarios de empresa alimentaria (entendida como cualquier empresa del sector de la alimentación) deben cumplir.

Una de las primeras máximas del Reglamento es que ninguna de la información incorporada debe ser fraudulenta o llevar a la confusión y/o engaño del consumidor. Cualquier consumidor, además, está en su derecho de señalar y comunicar errores malintencionados a la autoridad competente en esta materia (los gobiernos autonómicos y, a nivel nacional, la AECOSAN).

Información alimentaria obligatoria

La información que obliga a incluir este Reglamento es la siguiente:

  • La información sobre la razón social, es decir, el nombre y dirección de la empresa comercializadora;
  • La denominación del alimento;
  • Los ingredientes que componen el alimento, señalando los ingredientes alérgenos de manera distintiva;
  • La cantidad de producto;
  • Los valores nutricionales;
  • La vida útil, expresada como caducidad o consumo preferente;
  • Condiciones de conservación del alimento;
  • El modo de empleo cuando este no sea obvio;
  • En bebidas, el grado alcohólico cuando este sea superior a 1,2%;
  • País de origen.

Especificaciones

Estos son de manera genérica los aspectos a incluir en el etiquetaje. Sin embargo, el Reglamento desarrolla cada uno de los anteriores puntos encontrando excepciones a su inclusión, así como otras especificaciones.

  • Por ejemplo, la mención de los ingredientes debe ser siempre en orden decreciente, es decir, empezar con el que mayor peso tenga en la formulación hasta acabar con el minoritario.
  • En el caso de ingredientes compuestos por otros estos podrán incluirse tras el ingrediente entre paréntesis siguiendo el mismo criterio anterior o bien mencionarse como ingredientes en la lista completa también con el mismo criterio.
  • Aquellos alimentos en los que su denominación haga referencia a un ingrediente o en su envase se incluya la imagen de uno de estos, se incluirá tras el ingrediente el porcentaje que supone de la formulación.
  • El país de origen, a su vez, se incluirá cuando su omisión induzca a error, por ejemplo cuando la procedencia de un ingrediente sea diferente a la del principal.

En el caso de los demás requerimientos, se pueden desarrollar muchos más criterios y excepciones por lo que es indispensable informarse bien sobre el Reglamento. Sin embargo, cabe destacar que el 1169/2011 se aplica sin perjuicio de demás disposiciones relativas al etiquetado. Es decir, los requerimientos pueden verse ampliados en según qué tipo de alimentos acorde con las legislaciones específicas para estos.

Por ejemplo, según lo desarrollado en el 853/2004, todo producto animal debe incluir la marca oval, que no es más que el Registro sanitario de la empresa precedido de la nomenclatura del país (ES para España) y las siglas CE (Comunidad Europea).

CURSOS

El etiquetaje de los alimentos conlleva un gran conocimiento legislativo, no de un único Reglamento, sino de diversos. Por esta razón suele ser difícil de gestionar para el operario alimentario sin conocimientos técnicos sobre este campo.

En Proacciona, consultoría en seguridad alimentaria en Barcelona, llevamos más de 15 años en el sector. Ofrecemos un amplio abanico de servicios en el ámbito de la seguridad alimentaria entre ellos cursos orientados a un correcto etiquetaje de productos alimentarios.

Estamos totalmente comprometidos con la calidad e inocuidad alimentaria y planteamos soluciones para las pymes que se basan en visitas periódicas a las instalaciones de la empresa, así como seguimiento en línea y apoyo en el día a día. Nos caracterizamos por ofrecer un asesoramiento continuo y de calidad, poniéndonos en la piel del fabricante desde el primer momento. Pónte en contacto con nosotros y te responderemos lo más rápido posible.

Comparte nuestro contenido