En el sector pesquero, la trazabilidad no sólo es relevante para los conceptos de seguridad alimentaria, sino también para el control y la sostenibilidad de los recursos pesqueros, lo que la convierte en una herramienta importante para el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común (artículo 1224/2009). En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre la trazabilidad de los productos pesqueros.
Trazabilidad en el buque pesquero
Los buques pesqueros con una eslora igual o superior a 10 metros deberán llevar un diario de pesca en el que se registren sus operaciones, indicando claramente todas las cantidades de cada especie pescada y transportadas a bordo que superen los 50 kg.
- Las embarcaciones de más de 12 metros de eslora deberán registrar esta información electrónicamente (DEA).
- Los buques pesqueros de eslora inferior a 10 metros deberán seguir el plan de muestreo de la autoridad competente para controlar el correcto registro de capturas y desembarques.
De todas las estimaciones registradas en la bitácora, el rango de tolerancia autorizado para todas las especies es del 10%. Asimismo, todo buque pesquero y sus artes y aparejos deberán estar debidamente marcados e identificados de acuerdo con la normativa europea pertinente.
Información mínima en la Trazabilidad de la industria pesquera
Cuaderno diario de pesca: Información mínima
- Número de identificación externa y nombre del buque pesquero.
- Fecha de captura.
- Fechas de salida y llegada a puerto (duración de la marea).
- Tipo de arte, luz de malla y dimensión del arte.
- Especie (código 3-alfa de la FAO) y zona geográfica de captura.
- Cantidad estimada de cada especie (kg peso vivo) y número de ejemplares (si procede).
- Descartes cuyo peso estimado supere los 50 kg para cualquier especie.
- Número de operación de pesca.
Declaración de desembarque: Información mínima
- Número de identificación externa y nombre del buque pesquero.
- Especie (código 3-alfa de la FAO) y zona geográfica de captura.
- Cantidad estimada de cada especie (kg peso vivo) y número de ejemplares (si procede).
- Puerto de desembarque.
Información mínima de cada lote
- Número de identificación del lote.
- Número de identificación externa y nombre del buque pesquero.
- Código 3-alfa de la FAO de la especie.
- Fecha de captura o fecha de producción.
- Cantidad de cada especie (kg peso vivo) y número de ejemplares (si procede).
- Nombre y dirección del proveedor.
Documento de transporte: Información mínima
- Identificación del vehículo de transporte.
- Lugar de destino del envío.
- Número de identificación externa y nombre del buque pesquero.
- Especie y zona geográfica de captura.
- Cantidad de cada especie transportada (kg peso producto), desglosada en tipo de presentación y número de ejemplares.
- Nombre y dirección del consignatario.
- Lugar y fecha de carga.
Declaración de recogida: Información mínima
- Número de identificación externa y nombre del buque pesquero.
- Puerto y fecha de desembarque.
- Nombre del operador o del capitán del buque.
- Especie y zona geográfica de captura.
- Cantidad de cada especie almacenada (kg peso producto), desglosado en tipo de presentación y número de ejemplares.
- Nombre y dirección de las instalaciones donde se almacena.
- Referencia del documento de transporte (si procede).
Nota de primera venta: Información mínima
- Número de identificación externa y nombre del buque pesquero.
- Puerto y fecha de desembarque.
- Nombre de los operadores y número de identificación fiscal.
- Cantidad de cada especie y zona geográfica de captura.
- Talla o peso, clase, presentación y grado de frescura.
- Lugar y fecha de la venta.
- Precio.
Industria alimentaria: Información mínima a facilitar
- Descripción exacta de los alimentos.
- Volumen o la cantidad de los alimentos.
- Nombre y dirección del explotador de empresa alimentaria desde la que se han expedido los alimentos (expedidor) y a la que se expiden los alimentos (destinatario).
- Referencia que identifique el lote o remesa, según corresponda.
- Fecha de expedición.
Inspecciones y controles de los productos pesqueros
Para proteger la salud de los consumidores y garantizar una pesca sostenible, la legislación comunitaria obliga a los operadores a establecer sistemas de trazabilidad en todas las etapas de la cadena productiva de los productos de la pesca y obliga al ejecutivo a controlar el cumplimiento de esta tarea por parte de los operadores.
Por lo tanto, son necesarios controles exhaustivos para garantizar la trazabilidad a lo largo de toda la cadena de producción y distribución de pescado, ya sea en el mar o en el puerto, durante el transporte, en las instalaciones de procesamiento y en la etapa de procesamiento y comercialización de productos de la pesca. Estos controles deben basarse en la gestión de riesgos.
Asimismo, en caso de incumplimiento, la normativa europea exige a los estados miembros que se aseguren de que se toman las medidas correctoras apropiadas y que dichos incumplimientos pueden ser rastreados.