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trazabilidad sector de la pesca
La trazabilidad de los productos pesqueros
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En el sector pesquero, la trazabilidad no sólo es relevante para los conceptos de seguridad alimentaria, sino también para el control y la sostenibilidad de los recursos pesqueros, lo que la convierte en una herramienta importante para el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común (artículo 1224/2009). En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre la trazabilidad de los productos pesqueros.

Trazabilidad en el buque pesquero

Los buques pesqueros con una eslora igual o superior a 10 metros deberán llevar un diario de pesca en el que se registren sus operaciones, indicando claramente todas las cantidades de cada especie pescada y transportadas a bordo que superen los 50 kg.

  • Las embarcaciones de más de 12 metros de eslora deberán registrar esta información electrónicamente (DEA).
  • Los buques pesqueros de eslora inferior a 10 metros deberán seguir el plan de muestreo de la autoridad competente para controlar el correcto registro de capturas y desembarques.

De todas las estimaciones registradas en la bitácora, el rango de tolerancia autorizado para todas las especies es del 10%. Asimismo, todo buque pesquero y sus artes y aparejos deberán estar debidamente marcados e identificados de acuerdo con la normativa europea pertinente.

Información mínima en la Trazabilidad de la industria pesquera

Cuaderno diario de pesca: Información mínima

  • Número de identificación externa y nombre del buque pesquero.
  • Fecha de captura.
  • Fechas de salida y llegada a puerto (duración de la marea).
  • Tipo de arte, luz de malla y dimensión del arte.
  • Especie (código 3-alfa de la FAO) y zona geográfica de captura.
  • Cantidad estimada de cada especie (kg peso vivo) y número de ejemplares (si procede).
  • Descartes cuyo peso estimado supere los 50 kg para cualquier especie.
  • Número de operación de pesca.

Declaración de desembarque: Información mínima

  • Número de identificación externa y nombre del buque pesquero.
  • Especie (código 3-alfa de la FAO) y zona geográfica de captura.
  • Cantidad estimada de cada especie (kg peso vivo) y número de ejemplares (si procede).
  • Puerto de desembarque.

Información mínima de cada lote

  • Número de identificación del lote.
  • Número de identificación externa y nombre del buque pesquero.
  • Código 3-alfa de la FAO de la especie.
  • Fecha de captura o fecha de producción.
  • Cantidad de cada especie (kg peso vivo) y número de ejemplares (si procede).
  • Nombre y dirección del proveedor.

Documento de transporte: Información mínima

  • Identificación del vehículo de transporte.
  • Lugar de destino del envío.
  • Número de identificación externa y nombre del buque pesquero.
  • Especie y zona geográfica de captura.
  • Cantidad de cada especie transportada (kg peso producto), desglosada en tipo de presentación y número de ejemplares.
  • Nombre y dirección del consignatario.
  • Lugar y fecha de carga.

Declaración de recogida: Información mínima

  • Número de identificación externa y nombre del buque pesquero.
  • Puerto y fecha de desembarque.
  • Nombre del operador o del capitán del buque.
  • Especie y zona geográfica de captura.
  • Cantidad de cada especie almacenada (kg peso producto), desglosado en tipo de presentación y número de ejemplares.
  • Nombre y dirección de las instalaciones donde se almacena.
  • Referencia del documento de transporte (si procede).

Nota de primera venta: Información mínima

  • Número de identificación externa y nombre del buque pesquero.
  • Puerto y fecha de desembarque.
  • Nombre de los operadores y número de identificación fiscal.
  • Cantidad de cada especie y zona geográfica de captura.
  • Talla o peso, clase, presentación y grado de frescura.
  • Lugar y fecha de la venta.
  • Precio.

Industria alimentaria: Información mínima a facilitar

  • Descripción exacta de los alimentos.
  • Volumen o la cantidad de los alimentos.
  • Nombre y dirección del explotador de empresa alimentaria desde la que se han expedido los alimentos (expedidor) y a la que se expiden los alimentos (destinatario).
  • Referencia que identifique el lote o remesa, según corresponda.
  • Fecha de expedición.

Inspecciones y controles de los productos pesqueros

Para proteger la salud de los consumidores y garantizar una pesca sostenible, la legislación comunitaria obliga a los operadores a establecer sistemas de trazabilidad en todas las etapas de la cadena productiva de los productos de la pesca y obliga al ejecutivo a controlar el cumplimiento de esta tarea por parte de los operadores.

Por lo tanto, son necesarios controles exhaustivos para garantizar la trazabilidad a lo largo de toda la cadena de producción y distribución de pescado, ya sea en el mar o en el puerto, durante el transporte, en las instalaciones de procesamiento y en la etapa de procesamiento y comercialización de productos de la pesca. Estos controles deben basarse en la gestión de riesgos.

Asimismo, en caso de incumplimiento, la normativa europea exige a los estados miembros que se aseguren de que se toman las medidas correctoras apropiadas y que dichos incumplimientos pueden ser rastreados.


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